Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2438

TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2438

El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos, pero esos convenios se harán precisamente en junta de acreedores debidamente constituida. Los convenios que autoriza este artículo pueden ser preventivos o anteriores al concurso, para evitar su declaración, o durante el juicio para dar término al mismo, mediante la rehabilitación del deudor.

También pueden tener por objeto la declaración del concurso voluntario, mediante la dación general en pago de acreedores.

Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos. Si la declaración de concurso fuere conocida por el acreedor, perderá el importe de su crédito en beneficio de la masa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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