Artículo 2450
Preferentemente, se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos con el valor de los bienes que los hayan causado.
TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2450
Preferentemente, se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos con el valor de los bienes que los hayan causado.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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