Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2456

TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE ALGUNOS OTROS

Artículo 2456

Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios y que los segundos consten auténticamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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