Artículo 2462
Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquéllos no alcancen a cubrir sus créditos. CAPÍTULO TERCERO DE ALGUNOS ACREEDORES PREFERENTES SOBRE DETERMINADOS BIENES
TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE ALGUNOS OTROS
Artículo 2462
Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquéllos no alcancen a cubrir sus créditos. CAPÍTULO TERCERO DE ALGUNOS ACREEDORES PREFERENTES SOBRE DETERMINADOS BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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