Artículo 2483
Los asientos del Registro, producen todos sus efectos mientras no sean cancelados o rectificados en forma legal.
TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES COMUNES DE LOS DOCUMENTOS REGISTRABLES
Artículo 2483
Los asientos del Registro, producen todos sus efectos mientras no sean cancelados o rectificados en forma legal.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.