Artículo 2505
Cancelado un asiento, se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiere.
TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES COMUNES DE LOS DOCUMENTOS REGISTRABLES
Artículo 2505
Cancelado un asiento, se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiere.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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