Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 30

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPÍTULO PRIMERO DE LA CAPACIDAD

Artículo 30

El nombre es la forma obligatoria de designación e identificación de las personas para poder referir a éstas consecuencias jurídicas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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