TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
Artículo 313
Si el usufructo fuere constituido por contrato y el que contrató quedare de propietario y no exigiere en el contrato la garantía, no estará obligado el usufructuario a darla, pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla aunque no se haya fijado en el contrato.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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