Artículo 316
En los casos señalados en el artículo 306, el usufructuario es responsable solidariamente con la persona que lo sustituya como titular del derecho real, del menoscabo que sufran los bienes por dolo o culpa de ésta.
Artículo 317 Si el usufructo se constituye sobre ganado vacuno, equino, ovicaprino, porcino o de cualquier otro que pueda reputarse como doméstico, está obligado a reemplazar con las crías, la cabeza que falte por cualquier causa.