Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 324

TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

Artículo 324

El propietario en el caso del artículo 322, tampoco está obligado a hacer reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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