Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 342

TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO CUARTO DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO

Artículo 342

El usufructo se extingue:

I. Por la muerte del usufructuario;

II. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;

III. Por cumplirse la condición impuesta en el acto constitutivo para la cesación de este derecho;

IV. Por la consolidación de la propiedad en la persona del usufructuario; mas si se verifica en un solo bien o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;

V. Por la prescripción negativa conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;

VI. Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de acreedores;

VII. Por la pérdida total del bien que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa respecto de lo que del bien haya quedado;

VIII. Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un derecho revocable llega el caso de la revocación; IX. Por no dar garantía el usufructuario a título gratuito si el dueño o poseedor no lo ha eximido de esa obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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