Artículo 356
Los derechos y obligaciones del usuario y habituario y del que tiene el goce de habitación se arreglarán por los contratos respectivos y en su defecto, por las disposiciones siguientes.
TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO QUINTO DEL USO Y DE LA HABITACIÓN
Artículo 356
Los derechos y obligaciones del usuario y habituario y del que tiene el goce de habitación se arreglarán por los contratos respectivos y en su defecto, por las disposiciones siguientes.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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