Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 363

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 363

Las servidumbres son positivas o negativas: por las primeras se permite al dueño o poseedor del predio dominante realizar ciertos actos en el predio ajeno, y negativas por las que se prohíbe al poseedor o propietario del predio sirviente hacer algo que le sería lícito si no existiera la obligación real. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o por el acto en que se constituyó la servidumbre.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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