Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 373

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 373

La existencia de las servidumbres no se presume, emanan de la ley o de la voluntad de las partes; por lo que, la propiedad se reputa libre de gravamen y ha de ser el que pretenda tener el derecho de servidumbre quien deba probarlo. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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