TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 373
La existencia de las servidumbres no se presume, emanan de la ley o de la voluntad de las partes; por lo que, la propiedad se reputa libre de gravamen y ha de ser el que pretenda tener el derecho de servidumbre quien deba probarlo. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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