Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 379

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO TERCERO DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES DE AGUA

Artículo 379

El poseedor o propietario de un inmueble que carezca de agua no tiene derecho a proveerse de este líquido vital en fuente, pozo, acequia, aljibe u otro depósito o curso de agua en predio ajeno, sino por convenio con éste último y previa indemnización al titular del predio sirviente. Este derecho lleva consigo el de servidumbre de paso.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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