Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 391

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO TERCERO DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES DE AGUA

Artículo 391

El que sin el referido permiso previo pasare el agua o la derramare sobre el camino, río o torrente públicos, quedará obligado a reponer las cosas a su estado anterior y a indemnizar el daño que a cualquiera se cause, sin perjuicio de las penas impuestas en las leyes respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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