Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 398

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO TERCERO DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES DE AGUA

Artículo 398

Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos, subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho del otro.

Artículo 399 Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere prescripción o convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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