Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 454

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 454

La prescripción adquirida por el deudor principal aprovecha siempre a los deudores accesorios o secundarios.

Artículo 455 El Estado, en su caso, así como los ayuntamientos y las otras personas jurídicas colectivas, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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