Artículo 507
Las disposiciones hechas a título universal o particulares serán inexistentes cuando se funden en una causa expresa que resulte errónea si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC)
Artículo 507
Las disposiciones hechas a título universal o particulares serán inexistentes cuando se funden en una causa expresa que resulte errónea si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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