TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO TERCERO DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR
Artículo 531
Los extranjeros y personas jurídicas colectivas son incapaces de adquirir bienes por testamento o por intestado, en los términos establecidos en la Constitución Federal, en este Código y en las respectivas leyes reglamentarias y tratados internacionales. Tratándose de extranjeros se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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