Artículo 547
El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes, con las limitaciones establecidas en este Código.
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO CUARTO DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS
Artículo 547
El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes, con las limitaciones establecidas en este Código.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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