Artículo 57
Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones y el ejercicio de derechos o realizar actos jurídicos concretos.
TÍTULO TERCERO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS
Artículo 57
Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones y el ejercicio de derechos o realizar actos jurídicos concretos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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