Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 587

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO SEXTO DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO

Artículo 587

Si el testador instituye a sus hermanos y los tiene sólo de padre o sólo de madre, y de padre y de madre, se dividirán la herencia como en el caso de intestado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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