TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS LEGADOS
Artículo 597
El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los mismos legatarios.
Artículo 598 El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios, y toda clase de mejoras que hubiere hecho el testador o el propietario, en el estado en que se encontrare al morir el testador.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.