Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 606

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS LEGADOS

Artículo 606

El legado del menaje de una casa, sólo comprende los muebles que forme el ajuar y utensilios de ésta.

Artículo 607 Si el que lega un bien, le agrega después nuevas adquisiciones o construcciones, se comprenderán éstas en el legado, si no hay nueva declaración del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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