Artículo 622
Si el legatario a quien se impuso algún gravamen, no recibe todo el legado, se reducirá la carga proporcionalmente, y si sufre evicción, podrá repetir lo que hubiese pagado.
Artículo 623 En los legados alternativos, la elección corresponde al heredero, cuando el testador no la conceda expresamente al legatario.