Artículo 626
El juez, a petición de parte legítima hará la elección, si en el término que se le hubiese señalado, no la hiciere la persona que tenía derecho a hacerlo.
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS LEGADOS
Artículo 626
El juez, a petición de parte legítima hará la elección, si en el término que se le hubiese señalado, no la hiciere la persona que tenía derecho a hacerlo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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