Artículo 643
Lo dispuesto en el artículo que precede, se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, ya al deudor principal.
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS LEGADOS
Artículo 643
Lo dispuesto en el artículo que precede, se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, ya al deudor principal.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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