Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 660

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS LEGADOS

Artículo 660

El obligado a cumplir con el legado, cuando el bien fuere indeterminado y se hubiere señalado solamente por género o especie, responderá por la pérdida en caso de evicción del bien legado.

Artículo 661 En el legado de especie, el heredero debe entregar el mismo bien legado; en caso de pérdida, se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar bien determinado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.