Artículo 693
La renuncia de la facultad de revocar el testamento, no producirá efecto legal alguno.
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) · CAPÍTULO NOVENO DE LA INEXISTENCIA, NULIDAD, REVOCACIÓN Y CADUCIDAD DE LOS
Artículo 693
La renuncia de la facultad de revocar el testamento, no producirá efecto legal alguno.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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