Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 70

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO TERCERO DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIENES

Artículo 70

Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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