Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 712

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 712

El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al Notario y a los testigos. El Notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán todos el documento, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado. La lectura por el Notario y firma del testamento por todos los intervinientes, deberán hacerse sin interrupción alguna, es decir, en un solo acto, en caso contrario el testamento será inexistente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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