Artículo 731
El sordomudo podrá hacer testamento público cerrado con tal de que lo escriba, feche y firme autógrafamente y que al presentarlo ante el Notario concurran cinco testigos idóneos y que escriba a presencia de todos, sobre la cubierta del testamento que en el documento se contiene su última voluntad. Acto continuo el Notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 724, 726 y 727.
Artículo 732 Si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en los artículos 728 y 729, dando fe el notario de la elección que haga el testador de uno de los testigos o persona para que firme a ruego de él.