Artículo 747
Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el Juez decretará la existencia y validez del testamento.
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO TERCERO TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Artículo 747
Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el Juez decretará la existencia y validez del testamento.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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