Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 77

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO TERCERO DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIENES

Artículo 77

La autoridad dispondrá desde luego que el bien hallado se tase por peritos, y lo depositará exigiendo formal y circunstanciado recibo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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