Artículo 837
La repudiación de la herencia no priva al que la hace del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO TERCERO DE LA ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA Y LEGADOS
Artículo 837
La repudiación de la herencia no priva al que la hace del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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