Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 855

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO CUARTO DE LOS ALBACEAS

Artículo 855

No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:

I. Los Magistrados y Jueces que tengan competencia en el lugar en que se radique la sucesión;

II. Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido removidos anteriormente del cargo de albacea;

III. Los que hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada por delitos contra la propiedad;

IV. Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sea notoriamente de mala conducta.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.