Artículo 861
El heredero que fuere único, será albacea si no hubiera sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz o no puede desempeñar el cargo, lo hará su representante legal.
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO CUARTO DE LOS ALBACEAS
Artículo 861
El heredero que fuere único, será albacea si no hubiera sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz o no puede desempeñar el cargo, lo hará su representante legal.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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