Artículo 865
Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán al albacea.
Artículo 866 El albacea podrá ser universal o especial. Los albaceas universales deben cumplir todas las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión. Los especiales deben cumplir las disposiciones testamentarias para las que se les designó. Los universales pueden ser testamentarios, legítimos o dativos. Los especiales sólo testamentarios.