TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO CUARTO DE LOS ALBACEAS
Artículo 877
Si el cumplimiento del legado dependiere de un término o condición suspensiva, podrá el albacea universal retener el bien o cantidad legada, dando garantía a satisfacción del legatario o del albacea especial, de que la entrega se hará a su debido tiempo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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