Artículo 895
Lo dispuesto en el Código de la Familia respecto de los tutores para la enajenación de bienes, se observará también respecto de los albaceas.
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO CUARTO DE LOS ALBACEAS
Artículo 895
Lo dispuesto en el Código de la Familia respecto de los tutores para la enajenación de bienes, se observará también respecto de los albaceas.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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