Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 922

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO CUARTO DE LOS ALBACEAS

Artículo 922

Si fueren varios y obran conjuntamente los albaceas, la retribución se repartirá entre todos ellos; si fueren sucesivos, la repartición se hará en proporción al tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administración.

Artículo 923 Si el testador legó conjuntamente a los albaceas algún bien, por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admiten éste, acrecerá a los que lo ejerzan.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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