TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO CUARTO DE LOS ALBACEAS
Artículo 932
Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior o si promovida la formación de inventarios y avalúos, no los presentare dentro del término respectivo, dará lugar a que haga una u otra cosas, según el caso, cualquiera de los herederos o legatarios interesados en la sucesión.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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