Artículo 937
Las deudas mortuorias se pagarán a cargo de la sucesión.
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO QUINTO DEL INVENTARIO, AVALÚO Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA
Artículo 937
Las deudas mortuorias se pagarán a cargo de la sucesión.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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