Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 950

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO SEXTO DE LA PARTICIÓN

Artículo 950

Si el autor de la sucesión no hubiese dispuesto cómo deben repartirse sus bienes y éstos forman una unidad agrícola, industrial, comercial o de cualquier otra especie, habiendo entre los herederos agricultores, industriales, comerciantes, o de la especie a que se refieren los bienes, a ellos se aplicarán, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos, la parte que les corresponda. El precio de los bienes, se fijará por peritos. Lo dispuesto en este artículo, no impide que los herederos celebren los convenios que estimen pertinentes. Si el autor de la sucesión no hubiese dispuesto cómo deben repartirse sus bienes y éstos forman una unidad agrícola, industrial, comercial o de cualquier otra especie, habiendo entre los herederos agricultores, industriales, comerciantes, o de la especie a que se refieren los bienes, a ellos se aplicarán, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos, la parte que les corresponda. El precio de los bienes, se fijará por peritos.

Lo dispuesto en este artículo, no impide que los herederos celebren los convenios que estimen pertinentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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