Artículo 953
En el proyecto de partición, se expresará la parte que del capital o fondo afecto a la pensión corresponderá a cada uno de los herederos, luego que aquella se extinga.
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO SEXTO DE LA PARTICIÓN
Artículo 953
En el proyecto de partición, se expresará la parte que del capital o fondo afecto a la pensión corresponderá a cada uno de los herederos, luego que aquella se extinga.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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