Artículo 959
Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos sufriese evicción de todo o parte de su haber, los otros están obligados a indemnizarle de esta pérdida, en proporción a sus respectivos derechos hereditarios.
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO SEXTO DE LA PARTICIÓN
Artículo 959
Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos sufriese evicción de todo o parte de su haber, los otros están obligados a indemnizarle de esta pérdida, en proporción a sus respectivos derechos hereditarios.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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