Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 965

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN

Artículo 965

Por los créditos incobrables, no hay responsabilidad.

Artículo 966 El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de exigir a sus coherederos que caucionen la responsabilidad que pueda resultarles, y en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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