Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 997

TÍTULO PRIMERO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Artículo 997

Los actos jurídicos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán inexistentes, a no ser que la persona a cuyo nombre fueren celebrados los reconozca y acepte antes de que se retracte la otra parte, cuando el acto sea plurilateral. El reconocimiento y aceptación deben ser hechos con las mismas formalidades exigidas por la ley para el acto. Si no se obtuvieren, el perjudicado tendrá derecho de exigir daños y perjuicios, a quien indebidamente celebró el acto.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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