Código de Comercio · Federal

Artículo 1027

TITULO PRIMERO De las Quiebras · CAPITULO IX De las Quiebras de las Compañías y Empresas de Ferrocarriles y demás Obras Públicas

Artículo 1027.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 20-04-1943

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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